lunes, 22 de junio de 2009

IGUALES ANTE DIOS IGUALES ANTE LA LEY


La congresista Alda Lazo de Hornung, sostuvo en la Audiencia Pública “Libertad e Igualdad Religiosa” que su Despacho organizó el pasado miércoles 10 de junio en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República, la necesidad de contar con una Ley que permita ejercer una verdadera igualdad religiosa, como lo expresa claramente nuestra Constitución Política. “Al iniciar esta legislatura tanto el presidente del Congreso, Dr. Javier Velásquez Quesquén, como el presidente de la Comisión de Constitución el congresista José Vargas manifestaron dar prioridad al tema de la igualdad religiosa, pero, lamentablemente este debate, si bien se inició, aún no culmina porque no han mostrado voluntad política para sacar el tema adelante”, precisó la Dra. Lazo.En su alocución la parlamentaria, dijo que de aprobarse el pre dictamen de la “Ley de Libertad e Igualdad Religiosa” que se encuentra en la Comisión de Constitución, y luego elevarlo al Pleno del Congreso para su aprobación, la Iglesia Cristiana Evangélica gozará de los mismos derechos que la religión oficial.“Los principales puntos que estamos reclamando y que han sido recogidos en el pre dictamen (que recoge las iniciativas de los Proyectos de Ley 1008 y 2560), se refieren a lo concerniente a la educación, migraciones, laboral, tributación, así como a la asistencia religiosa en los centros penitenciarios, judiciales, policiales y hospitalarios”, sostuvo en su presentación la legisladora.Con relación a la educación señaló que de acuerdo a la Ley vigente, en la práctica el catolicismo es la única religión que se debe enseñar en los colegios públicos. “A muchos colegios no católicos o colegios privados laicos se le ha otorgado una exoneración respecto al cumplimiento del curso de religión, no obstante, en los colegios públicos los alumnos que son exonerados de este curso, en su promedio final lo califican con nota cero, lo cual es una discriminación para nuestros hijos”, sostuvo la Dra. Lazo.Cabe indicar que en el caso de los trámites para la obtención de visas temporales, o de residencia, la normatividad vigente indica que todos los religiosos (tanto católicos como no católicos, sin distinción alguna) cuentan con algunas excepciones. “Por lo que, consideramos que debería consignarse expresamente también en el caso de estas excepciones a la acreditación de solvencia económica, toda vez, que por la naturaleza del trabajo religioso que realizan los no católicos, su sustento económico es a través de diezmos y ofrendas”, precisó la congresista. Precisó, de otro lado, que las entidades religiosas no reparten utilidades, por que sus fines son religiosos y no lucrativos. “Las iglesias existen no para generar riqueza económica, utilidades, sino que existen para realizar actividades religiosas, espirituales, morales, sociales, éticas, y sus recursos económicos están constituidos por propiedades inmuebles destinadas al cumplimiento de sus fines religiosos y sociales en las zonas más deprimidas y excluidas del país”. Dijo.Con relación a la parte tributaria la iniciativa legislativa presentada busca consolidar los beneficios que el Estado viene otorgando a las confesiones no religiosas. “Por lo que, al consignarse todo esto en la nueva Ley se consolida en una sóla norma las inafectaciones que se vienen regulando de manera dispersa”, precisó la Dra. Lazo.La legisladora también expresó que las confesiones religiosas no católicas están limitadas en la asistencia a sus feligreses. “Con frecuencia son impedidos de ingresar a hospitales donde se les indica que solamente pueden ingresar los familiares o el sacerdote católico y en los centros penitenciarios también está restringido el trabajo pastoral, obligándoseles a hacer largas colas, antes de ingresar los domingos para los servicios religiosos a su cargo”, indicó.“El Pre dictamen recoge todas estas iniciativas y propone un texto justo que representa para todos las confesiones no católicas una ansiada normativa igualitaria en lo que concierne a la protección de sus derechos, lo se sintetiza en el lema: Iguales ante Dios, iguales ante la Ley”, finalizó la congresista.

Lima. 12 de junio de 2009

Despacho de la congresista Alda Lazo de Hornung

Telf. 311 7436

viernes, 5 de junio de 2009

CONGRESISTA ALDA LAZO ORGANIZA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA


La congresista Alda Lazo de Hornung organiza la Audiencia Pública “Libertad e Igualdad Religiosa”, que se desarrollará el próximo miércoles 10 de junio en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República a partir de las 3 de la tarde, con la finalidad de debatir el tema de discriminación religiosa en nuestro país.“Se necesita construir en el Perú una cultura de libertad religiosa que erradique el problema de la discriminación religiosa, pues ésta no sólo es de naturaleza jurídica, sino también, de educación y cultura, lo que permitirá el fortalecimiento del sistema democrático”, sostuvo la Dra. Alda Lazo. La congresista Lazo, sostiene que el derecho a la igualdad religiosa en nuestro país no se ejercita plenamente por lo que se hace necesario contar con una Ley para consagrar dichos derechos de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política. “En efecto el hecho que el art. 50º de la Constitución reconoce que el Estado puede tener formas de colaboración con otras confesiones es un reconocimiento del arraigo social de las confesiones no católicas que debe desarrollarse a través de una Ley como la que se encuentra en pre dictamen en la Comisión de Constitución del Congreso de la República”, precisó la legisladora.Las legislaciones de muchos países han logrado incorporar en sus normas y leyes nacionales aquellos principios universales enunciados en los principales instrumentos sobre la eliminación de todas formas de intolerancia y discriminación religiosa.“El derecho a la igualdad y no discriminación en materia religiosa se encuentra reconocido tanto como principio de interpretación como derecho autónomo por los principales instrumentos de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y las recomendaciones de estos órganos, permiten a los Estados Partes determinar los alcances de su adecuación”, agregó la congresista.Para el martes 09 de junio a las 12 del día se invita al periodismo en general a una conferencia de prensa que se desarrollará el la Sala Mohme del Congreso de la República con la finalidad de dar a conocer los alcances del desarrollo de la mencionada Audiencia Pública.


CONGRESISTA ALDA LAZO PIDE PRIORIZAR DEBATE DE LA LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA

Se encuentra en la Comisión de Constitución del Congreso de la República, dos propuestas legislativas sobre la “Ley de Libertad e Igualdad Religiosa”, que a pesar de contar con un pre dictamen, éste no ha entrado en la agenda de la mencionada Comisión, para aprobarlo y elevarlo al Pleno para su debate.Sobre el tema la congresista Alda Lazo de Hornung, integrante de dicha Comisión, sostiene que el derecho a la igualdad religiosa en nuestro país no se ejercita plenamente por lo que se hace necesario contar con esta importante Ley para consagrar dichos derechos de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política.“En efecto el hecho que el art. 50º de la Constitución reconoce que el Estado puede tener formas de colaboración con otras confesiones es un reconocimiento del arraigo social de las confesiones no católicas que debe desarrollarse a través de una Ley como la que se propone”, precisó la Dra. Lazo.“Además, el derecho a la igualdad y no discriminación en materia religiosa se encuentra reconocido tanto como principio de interpretación como derecho autónomo por los principales instrumentos de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y las recomendaciones de estos órganos, permiten a los Estados Partes determinar los alcances de su adecuación”, agregó la legisladora.“Se necesita construir en el Perú una cultura de libertad religiosa que erradique el problema de la discriminación religiosa, pues ésta no sólo es de naturaleza jurídica, sino también, de educación y cultura, lo que permitirá el fortalecimiento del sistema democrático”, sostuvo la legisladora.

Lima, 05 de junio de 2009
Despacho de la congresista Alda lazo de Hornung.
Tel. 311 7436

viernes, 29 de mayo de 2009

EN EL PERÚ SE CELEBRARÁ ESTE 31 DE MAYO EL DÍA MUNDIAL DE LUCHA CONTRA EL TABAQUISMO


Congresista Alda Lazo propone publicar advertencias sanitarias en ambas caras de la cajetillas de cigarro. El 31 de mayo se celebra el Día Mundial de lucha contra el tabaquismo fecha designada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para alentar a los fumadores a dejar de fumar y, así mismo, para incrementar el conocimiento del público sobre el impacto que tiene el tabaco en la salud.

En nuestro país se desarrollarán diversas actividades para aunarse a los esfuerzos que viene desarrollando la OMS, y existen iniciativas legislativas en el Congreso de la República para modificar la actual Ley General para prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco.

La congresista Alda Lazo de Hornung ha propuesto modificar el art. 7º de la ley 28705 para que toda clase de empaque o envoltura de los productos de tabaco lleven impreso en ambas caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce fumar, toda vez que la actual ley sólo exige la información en una de las caras.

“Los paquetes de cigarrillos son un medio efectivo para publicitar los mensajes sobre el impacto nocivo del consumo del tabaco y las advertencias deben permitir que el consumidor reciba la información adecuada sobre todos los daños que el consumo de tabaco producen”, precisa la Dra. Lazo.

Las investigaciones demuestran que las etiquetas de advertencias eficaces aumentan el conocimiento sobre los riesgos asociados al consumo del tabaco y tienen influencia sobre las futuras decisiones acerca del su consumo. En ese sentido la OMS ha propuesto que los productos del tabaco tienen que ser vendidos en paquetes que indiquen claramente con fotos los peligros que enfrenta el consumidor para su salud.

“Las advertencias de salud en los paquetes de tabaco pueden ser una poderosa herramienta para iluminar la descarnada realidad del consumo de tabaco”, precisó Douglas Bettcher , funcionario de la OMS. La OMS quiere que las cajetillas de cigarros lleven imágenes agresivas de las enfermedades causadas por el tabaco.

El Congreso de la República para el pleno de la próxima semana tiene en agenda el debate del dictamen que propone las modificaciones a la actual Ley del Tabaco.

Lima, 29 de mayo de 2009
Despacho de la Congresista Alda Lazo de Hornung
Telf. 311 7436

lunes, 25 de mayo de 2009

PROPUESTA DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO: CAJETILLLAS DE CIGARROS LLEVARÁN ILUSTRACIONES DE ADVERTENCIAS SANITARIAS EN AMBAS CARAS


“Modificar el artículo 7º de la Ley 28705 para que toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco lleven impreso en ambas caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que produce el fumar”, señaló la congresista Alda Lazo de Hornung al hacer uso de la palabra en el Foro “Hacia una Legislación eficaz para un Perú libre de humo de tabaco”, realizado el día de ayer en el Congreso de la República.La legisladora precisó que la actual Ley en su art. 7º sólo exige la información en una de sus caras no permitiendo que el consumidor pueda enterarse de todas las consecuencias que trae para su salud. “Es necesario dar márgenes exactos en cuanto a las consecuencias del fumar en la salud, de esta forma estaríamos dándole la información suficiente al consumidor para que dejen de fumar y desalentar a los no fumadores respecto del inicio del consumo de tabaco”, precisó la Dra. Lazo El Perú, al firmar el convenio marco para el control de tabaco ante la Organización Mundial de la Salud - OMS, en 2004, se comprometió a modificar las cajetillas de cigarros para que éstas presentaran pictogramas que pudieran alertar a la población sobre las consecuencias del tabaquismo. “Los paquetes de cigarrillos son un medio efectivo para publicitar los mensajes sobre el impacto nocivo del consumo del tabaco y las advertencias deben permitir que el consumidor reciba la información adecuada sobre todos los daños que el consumo de tabaco producen”, añadió la congresista.Las investigaciones demuestran que las etiquetas de advertencias eficaces aumentan el conocimiento sobre los riesgos asociados al consumo del tabaco y tienen influencia sobre las futuras decisiones acerca del su consumo. “Después de que Brasil introdujera en el año 2002 advertencias ilustrativas, el 73% de los fumadores manifestaron su aprobación, el 54% dijo haber cambiado su opinión acerca de las consecuencias del consumo de tabaco sobre la salud y el 67% dijo que las nuevas advertencias les provocaban ganas de dejar de fumar, y en Australia hubo una mayor probabilidad de que los adolescentes que recién experimentaban el hábito y los fumadores ya establecidos pensaran en dejar de fumar; además, Irlanda, Suecia, Canadá, Uruguay, Bélgica y Chile han incorporado con mucho éxito en su legislación para que en el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco se consigne en ambas caras”, señaló la congresista.

Lima, 28 de mayo de 2009
Despacho de la congresista Alda Lazo de Hornung
Telf. 311 7436

viernes, 22 de mayo de 2009

CONGRESISTA ALDA LAZO FELICITA DIÁLOGO ENTRE EL MINCETUR Y LOS GUIAS DE TURISMO POR CONSENSUAR CRITERIOS PARA LA NUEVA LEY DE TURISMO



La congresista Alda Lazo de Hornung, propulsora de la nueva Ley de Turismo, felicitó a los gremios que agrupan los guías de turismo quienes han logrado consensuar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCENTUR, el texto de la tercera disposición final de la nueva Ley General de Turismo en la sede del ministerio con la colaboración directa de la ministra Mercedes Aráoz, el día de ayer
La parlamentaria calificó la jornada como conciliadora donde el único ganador ha sido el turismo peruano. " De esta manera se ha logrado definir claramente las labores del guía de turismo", precisó la Dra., Lazo
En el texto consensuado se contempla la figura del guía de turismo especializado profesional, que será siendo protegido; el guía no especializado, quien para ser tal recibirá una certificación de acuerdo al reglamento que emitirá el MINCETUR; y el orientador, que es aquella persona que no es profesional ni técnica pero que realiza una labor cooperativa y podrá acompañar a los guías profesionales.
La Ley General de Turismo aprobada en primera votación fue debidamente consultada previamente a nivel nacional y se elaboró sobre la base del Anteproyecto propuesto por el MINCETUR. Sólo esta tercera disposición final referida al tema de la Ley de Guías ha sido cuestionada por los gremios.
"Apoyaré esta propuesta que el día de hoy se entregará formalmente a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la república para que en el plazo más corto el pleno lo apruebe.

jueves, 21 de mayo de 2009

LA LICENCIA LABORAL POR PATERNIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA PERUANA.


Introducción:

En la presente legislatura se han visto muchos temas relacionados a la temática de la Mujer y el desarrollo Social, pero considero necesario recalcar el reconocimiento del rol que el padre. desempeña en la familia, y la necesidad de incentivar un ambiente positivo para la paternidad, dentro de las familias y de la sociedad peruana.
Somos testigos de la transformación del papel de los padres en nuestra sociedad, las responsabilidades tradicionales y el rol del padre eran antes básicamente un modelo masculino y sostén económico de la familia; su presencia era notoria en la vida familiar, aunque no necesariamente se involucraban en la crianza directa de los hijos.

Las funciones y responsabilidades de los padres respecto a sus hijos, van cambiando en muchas familias y culturas, los peruanos no somos la excepción. Con el cambio de familias extensas a familias nucleares, hoy ambos padres crían directamente a sus hijos, y la influencia del padre sobre sus hijos adquiere mayor importancia.

El principio de la igualdad de género y la presencia de las madres en la fuerza laboral, han producido cambios en las tradicionales responsabilidades del padre. Ahora, en muchas culturas se enfatiza el trabajo conjunto del padre, más participativo e involucrado en los aspectos emocionales y concretos del día a día de la crianza de los hijos.

Hoy encontramos varias investigaciones[1] sobre el bienestar de la familia que se enfocaban en la relación padre e hijo que se centran en la exploración de sus roles, sobre todo en su participación en la familia y los efectos de ésta en el desarrollo de los hijos.

Estoy convencida que las políticas públicas que apoyen a los padres en su rol paterno deben enfocarse en remover las barreras del compromiso paterno y ayudarlos a mejorar su rol, desempeñado en el contexto de una política familiar más amplia. Las políticas deben incluir programas de educación para el padre, facilitar los lazos padre e hijo desde la primera infancia que empiezan con el nacimiento.

[1] Traducción no oficial realizada por el Centro de Información de la ONU – LimaMayo de 2008
Las consecuencias en los niños que crecen sin un padre presente en el hogar, es un tema de vital importancia. Algunos especialistas señalan la relación entre la ausencia paterna y los desenlaces sociales, como el rendimiento escolar y el crimen[1].

El régimen laboral peruano necesita igualar los derechos entre hombres y mujeres no sólo por que algunas grandes empresas ya comenzaron a modificar el otorgamiento de este beneficio en el marco de programas de Recursos Humanos que buscan balancear trabajo y vida privada; o por que muchas legislaciones americanas y europeas ya lo tienen implantado hace muchos años, sino por que desconocer el derecho laboral por paternidad del trabajador resulta una discriminación directa hacia el género masculino.

Los numerosos trabajos de investigación realizados hasta el momento[2], que han intentado evaluar el daño que produce la falta de padre, avalan y confirman la importancia la presencia paterna desde los primeros momentos de vida del niño. Los profesionales que intervienen en temas de familia tienen la responsabilidad de tener en cuenta estos trabajos de investigación que también han determinado que la ausencia paterna eleva el riesgo de deserción escolar, la presencia y proximidad del padre está correlacionada con un mejor desempeño en la escuela; La ausencia del padre es entonces un factor de riesgo en lo que hace al proceso de transición que comienza en la adolescencia y termina en una inserción exitosa en la comunidad.
[1] McLanahan y Sandefur, Duncan Timms (University of Stockholm, 1991)
[2] http://psicologiacristiana.com/portal/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=1152
Preocupación Legislativa Latente.

Desde 1995 se presentaron en el Congreso de la República diversas iniciativas legislativas vinculadas al tema de trabajadores con responsabilidades familiares, sin embargo siempre se dijo que el Perú no estaba preparado para este derecho de los padres. Considero por ello, que es una tarea pendiente que el Congreso de la República y que debe responder a las necesidades legislativas actuales.

En 1986 el Perú ratificó el "Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981" (Convenio 156 de la OIT) sobre las responsabilidades familiares compartidas, sin embargo pese a que han transcurrido 23 años desde entonces se sigue diciendo que el Perú no está preparado.

Durante los últimos 23 años el camino hacia la licencia paternal se ha ido preparando y he aquí los fundamentos legales para incluir en la legislación peruana a la Licencia por Paternidad:
Nuestra Constitución Política señala en su artículo 6º que “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable...”

Así mismo el artículo 7º refiere que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa...”
El artículo 2º en su inciso 2º señala que “Toda persona tiene derecho a la Igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 en su artículo 17° numeral 4º señala que “Los estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de los derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio...”

Por su lado, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 declara “los mismos derechos y responsabilidades de los progenitores cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”.

La Convención sobre los Derechos del niño de 1989 es muy claro al señalar en el numeral 1 del artículo 18º que “Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en los que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado en el Convenio 156 que “Durante el periodo inmediatamente posterior a la licencia por maternidad, la madre o el padre deberán tener la posibilidad de obtener licencia sin perder su empleo o conservando los derechos que se deriven de él”

En la resolución 47/237 del 20 de septiembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que el 15 de mayo de cada año se celebrase el Día Internacional de la Familia. El tema de este año es “Padres y familias: Responsabilidades y Desafíos”, el cual enfatiza el papel del padre en la familia junto con las responsabilidades y retos que debe enfrentar.

En cuanto a la igualdad de derechos y obligaciones de madres y padres en la crianza y desarrollo de los hijos, tanto la Constitución Política como el Código Civil reconocen que todos los hijos tienen iguales derechos, sin embargo nuestra legislación no establece el derecho de los hombres a gozar de licencias parentales o en caso de muerte de la madre o del recién nacido.

En el Perú la Ley Nº 26644 (de junio de 1996) Ley que precisa el goce del Derecho de descanso Pre natal y post natal de la trabajadora gestante; La Ley Nº 27606 otorga el descanso post natal de la madre trabajadora hasta por treinta días adicionales en caso de nacimientos múltiples; y la Ley Nº 28048 (de Julio del 2003) Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o desarrollo normal del embrión, son las normas que rigen el deber-derecho de la madre a la atención del recién nacido. Pero no existe normativa alguna que regule este Deber-derecho del padre.

El Decreto de Alcaldía Nº 0008014, del 24 de julio de 2000 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, que establece el Derecho de sus trabajadores – casados y/o convivientes – a gozar de una Licencia por paternidad de tres días hábiles de descanso remunerado, contados a partir del nacimiento de su hijo(a).

El Decreto de Alcaldía Nº 0001/MDMA, del año 2003 emitido por la Municipalidad de Morropon, que establece el Derecho de sus trabajadores a gozar de una Licencia por paternidad de tres días hábiles de descanso remunerado, contados a partir del nacimiento de su hijo(a).

La Resolución Presidencial N° 351 del 29 de octubre de 2001 en el Instituto Nacional de Bienestar Infantil INABIF que estableció la Licencia por Paternidad para sus trabajadores.

Otra norma que merece nuestra consideración es la Ley Nº 27409 que regula que cuando un padre trabajador adopta un hijo tiene derecho a una licencia post natal por treinta días naturales, sin embargo, cuando los adoptantes son cónyuges la licencia será tomada por la mujer, desconociendo la importancia de la relación paterno-filial. Reconocemos que el espíritu de esta ley fue favorecer y promover la adopción, sin embargo esta misma norma pondría en clara discriminación a los hijos adoptivos de los hijos naturales al favorecer en cierta forma a los adoptivos en la relación paterno- filial y a su vez a la relación materno filial en desventaja con la relación paterno filial. Es necesario adecuar nuestra legislación libre de discriminación entre hijos adoptivos o no y entre madres trabajadoras y padres trabajadores.
También tenemos leyes que son el marco adecuado y recogen el espíritu de no discriminación por razón de sexo, así tenemos:

§ La Ley de Fortalecimiento de la Familia, Ley Nº 28542 Ley que tuvo como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social.

§ El Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 fue aprobado el 09 de septiembre del 2004 mediante Decreto Supremo Nº 005-2004 MIMDES, señala que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la persona, las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre la más alta prioridad del Estado.

§ La Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983 del 16 de marzo del 2007 y tuvo por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

La Licencia por Paternidad también es un derecho en Arabia Saudita, Argelia, Egipto, Túnez, Dinamarca, Nueva Zelandia, Rumanía, Vietnam, incluso países africanos como Benin, República Camerún, República Centro Africana, Congo, Malí, Magadascar, Mauritania, Togo.

El camino se ha preparado, estamos próximos a celebrar este derecho de los padres trabajadores pero todavía nos falta, consideramos que es necesario legislar situaciones del padre trabajador en los términos de la licencia en caso de nacimiento múltiple y embarazo de riesgo, es necesario establecer las condiciones para que este derecho laboral sea ganado por el trabajador, tal como se prevé en otras legislaciones.


Obligación del Estado peruano de adoptar medidas orientadas a promover las responsabilidades familiares compartidas entre los cónyuges.

La licencia por paternidad no es sólo un derecho de los padres trabajadores sino también un deber. No obstante, el tiempo de esta licencia debe permitir que las labores generadas con la llegada de un nuevo miembro de la familia puedan ser asumidas por ambos progenitores.

Cabe preocuparse también por la situación de los padres y madres trabajadoras que no gozan de derechos laborales y que son la mayoría. Debería pensarse en un mecanismo que permita ejercer este derecho a los y las trabajadoras en general, independientemente del tipo de relación laboral que tengan.

La defensora general de Argentina Stella Maris Martínez declaró que “La concesión a la madre (de un niño recién nacido) de una licencia excesivamente más extensa que la reconocida al padre tiene el efecto no deseado de confirmar el rol de las mujeres en tareas estereotipadas y genera una distinción injustificada en perjuicio del padre, quien, con iguales deberes de cuidado de sus hijos, no puede ejercer el derecho en igual extensión”. De esta manera, la Nación Argentina amplió de 3 a 15 los días de licencia que les corresponden a los hombres por nacimiento y fijó en cinco los días de licencia adicionales, en caso de parto múltiple.

Esta licencia paternal se está aplicando con éxito en los países europeos que conceden hasta dos meses de licencia. En algunos países de América Latina el tiempo de la licencia varía de 5 a15 días.

En nuestro país el 71.5% de hogares tiene como jefe a un varón; mientras que los hogares encabezados por una mujer representan el 28.5%.

El Estado ha comprendido también su rol en la buena formación de una familia y desde 2004, mediante el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, se trazó objetivos concretos a 2011, y le encargó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) conducir estas políticas de coordinación, seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

El padre desempeña un papel importante y constructivo en las familias, por lo cual es importante incentivar un ambiente positivo para la paternidad, dentro de las familias y de la sociedad; además de construir e implementar políticas sociales y familiares que apoyen al padre, ayudándolo a enfrentar los retos de la paternidad.

Las políticas públicas que apoyen a los padres deben enfocarse en remover las barreras del compromiso paterno y ayudarlos a mejorar su rol, desempeñado en el contexto de una política familiar más amplia. Las políticas pueden incluir programas de educación para el padre, facilitar los lazos padre e hijo en la infancia que empiezan con el nacimiento en el hospital.

Finalmente, considero que las normas legales deben ser conscientes de no establecer barreras para el compromiso paterno con los hijos, pues el padre juega un rol positivo y saludable en la familia, y necesita el apoyo de las normas sociales y políticas para desempeñarlo.

Alda Mirta Lazo Ríos de Hornung
Congresista de la República
Secretaria de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social

miércoles, 20 de mayo de 2009

Declaran inconstitucional el decreto 1090


Las comunidades nativas lograron ayer un avance en su objetivo por la derogatoria de nueve decretos legislativos que consideran lesivos a sus derechos, luego de que la Comisión de Constitución del Congreso aprobara un informe en minoría que declara inconstitucional el DL 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.La norma, una de las más cuestionadas por los indígenas, fue declarada inconstitucional por mayoría con los votos de Edgard Reymundo (BP), Alda Lazo (AN), Marisol Espinoza (PNP), Daniel Abugattás (PNP), María Sumire (PNP), Rolando Sousa (AF) y Aldo Estrada (UPP).El legislador del partido Nacionalista Daniel Abugattás, quien sustentó el informe, refirió que se pretendía legislar sobre recursos naturales forestales y de fauna a través de un decreto legislativo, lo cual va en contra del artículo 66 de la Constitución que establece que solo mediante ley orgánica se regula la utilización, distribución y otorgamiento a particulares de los recursos naturales.

DEMANDAN AL CONGRESO DEROGAR DL 1090 Y OTROS QUE AFECTARÍAN A COMUNIDADES NATIVAS


Congresistas del Partido Nacionalista pidieron el miércoles 20 al Pleno del Congreso poner en debate el dictamen que propone la derogatoria del Decreto Legislativo 1090, aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento.Igualmente, solicitaron que ese grupo de trabajo se reúna en forma extraordinaria para tratar los proyectos de ley que proponen la eliminación de otros decretos legislativos que afectarían a las comunidades nativas que se encuentran en paralización desde hace 40 días.Esa demanda fue hecha en conferencia de prensa realizada en el Hall de los ‘Pasos Perdidos’ del Congreso, por los legisladores nacionalistas Frédy Otárola, Yaneth Cajahuanca, José Maslucán, Rafael Vásquez, Isaac Mékler, Juvenal Silva, Juvenal Ordóñez, Nancy Obregón, Daniel Abugattás, Wérner Cabrera, Marisol Espinoza, Susana Vilca, Miro Ruiz y Pedro Santos. También Édgard Reymundo, del Bloque Popular.Lamentaron que la Junta de Portavoces del Congreso no haya priorizado el debate del dictamen que plantea la derogatoria del DL 1090 y de otros temas que están pidiendo los nativos que se encuentran movilizados en la selva.