viernes, 18 de junio de 2010

FORO INTERNACIONAL EL 23 DE JUNIO

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la Republica y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC, se complacen en invitar a usted al Foro Internacional “Rol de los Consumidores en la Vigilancia del
Mercado Global” y al acto de conmemorativo por los 50 años de Consumers International, que agrupa a 220 organizaciones nacionales de consumidores en 115 países.

Dichas actividades se llevaran a cabo el día miércoles 23 de junio desde las 08:30 horas hasta las 12:00 horas, en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo.

Dada la trascendencia de este acontecimiento nos complacerá contar con su participación para lo cual debe confi rmar su asistencia a los siguientes teléfonos: 311-7770 y 311-7771 o al correo electrónico: jbedrinana@congreso.gob.pe

Conferencia de Prensa de la Bancada Alianza Nacional

Rrealizado el 18 de junio del presente en los pasos perdidos del Congreso de la República.

Aprobaron dictamen del Código del Consumidor y está listo para el pleno


LA PRÓXIMA SEMANA PODRÍA DEBATIRSE DOCUMENTO

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó los dos últimos títulos y las disposiciones complementarias finales, complementarias y modificatorias del Código de Protección y Defensa del Consumidor y podría ingresar al debate del pleno del Congreso la próxima semana.
Los dos títulos aprobados por unanimidad se refieren a la defensa colectiva de los consumidores (Título VI) y al sistema nacional integrado de protección de los usuarios (Título VII) que en total hacen 33 artículos que quedaron al voto en la sesión del martes pasado. El código tiene en total 160 artículos.
El Título VI contiene las normas respecto a los procedimientos administrativos en defensa colectiva de los consumidores y procesos judiciales para la defensa de los intereses difusos y colectivos de los usuarios.
En tanto, el Título VII contempla el sistema nacional integrado de protección a los consumidores, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor y las funciones de esta institución. También explica que el rol de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (Indecopi), ejerce las atribuciones y funciones que les confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el código.
También considera el sistema de arbitraje de consumo, juntas y órganos arbitrales, lineamientos generales para la armonización de criterios, intereses colectivos y exigibilidad de los laudos arbitrales y acuerdos.
Asimismo, se contemplan los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, laudos arbitrales, conciliación y mediación. Estos aspectos están descritos entre los artículos 145° y 149°.
También se establece que los proveedores podrán contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual. Sin embargo, el Indecopi establecerá mediante resolución la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones en aquellos mercados, productos o servicios específicos en donde resulte pertinente establecer este mecanismo. Las características y funciones de este libro están consideradas entre los artículos 150° y 152°.
Es una obligatoriedad el registro del Libro de Reclamaciones por parte de grandes empresas. Esta decisión será supervisada por el Indecopi.
La congresista Alda Lazo, consideró la aprobación del Código de Protección y Defensa del Consumidor como una medida de carácter social, porque será el instrumentos que usen millones de peruanos para hacer valer sus derechos cuando éstos se encuentren vulnerados.
El dictamen aprobado está basado en el proyecto recibido del Poder Ejecutivo y en otras iniciativas de congresistas que presentaron sus propuestas en legislaturas pasadas, quedando con el tiempo rezagados y olvidados. De ahí la importancia de tener una documento elaborado por consenso.
“Ha sido una tarea compleja, pero rica en el debate, porque el dictamen ha recibido los aportes de los gremios empresariales, asociaciones de consumidores y especialistas en el tema”, sostuvo la presidenta del grupo de trabajo.
Hasta el cierre de la edición, había el interés de discutirse en el pleno en los siguientes días para ser rubricado por el presidente de la República antes del 28 de julio.


Lima, miércoles 16 de junio de 2010
Despacho Congresista Alda Lazo Ríos de Hornung

viernes, 11 de junio de 2010

Procesos sumarísimos sólo demorarán 30 días según Código del Consumidor

EN CASO DE PAGOS EN EXCESO, EL PROVEEDOR INFRACTOR DEBERÁ PAGAR EL MONTO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES

En la actualidad demoran años y es analizado por cinco personas. Ahora lo será por sólo una persona en el plazo de un mes.
Los procesos sumarísimos para tramitar un proceso ante Indecopi sólo demorarán 30 días hábiles y será ejecutado por una sola persona, en lugar de demorarse años y ser analizado por un colegiado de cinco integrantes, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó los artículos comprendidos entre el 97° y 127° relacionados con las responsabilidades y sanciones, de las cuáles tres de ellos serán redactados nuevamente.

Entre algunos beneficios para los consumidores, se establece que en los casos de pagos en exceso, el proveedor deberá devolver el monto, más los interés correspondientes como medida correctiva reparadora.

El artículo 97° considera que los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, y a la devolución de la contraprestación pagada en varios aspectos. En el debate se consideró que dos acápites de este capítulo serán fusionados, cuya redacción quedó a cargo del secretario técnico de la comisión, Marco Villota, abogado especialista en temas de defensa del consumidor. Ambas disposiciones se referían al derecho a la reparación por deficiencias de fabricación y cuando el problema no se hubiere superado con la reparación o reposición del producto.

El artículo 98° considera que los usuarios tienen derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada cuando el consumidor advierta que un producto ha sido usado en su perjuicio. El artículo 99° se refiere a los pagos en exceso. Se estipula que los pagos en exceso son recuperables por el consumidor y devengarán hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado, y en su defecto, el interés legal.

Los otros artículos comprendidos en el Capítulo Segundo del mismo título, se refieren a la responsabilidad civil por productos defectuosos. Se señala que el proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los usuarios a sus bienes por los defectos de los productos.

El artículo 102° considera como producto defectuoso el que no ofrece la seguridad, tomando en consideración el diseño del producto, la manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, el uso de cualquier marca, y los materiales del producto, entre otros detalles.

El artículo 104° se aprobó pero con cargo a una mejor redacción. Esta disposición se refiere a la responsabilidad administrativa del proveedor. Se estipula que el proveedor será administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, riesgo injustificado, y omisión o defecto de información. También el proveedor es responsable a cualquier infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre un producto o servicio determinado. Quedó el compromiso que este artículo será enriquecido con el aporte del congresista Alejandro Rebaza Martell, especialista en temas de defensa del consumidor y por el secretario técnico de la comisión.

Con respecto a la responsabilidad administrativa de los proveedores se estableció que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el código en debate. Se establecieron los procedimientos sancionadores por incumplimiento de mandatos y de liquidación de costos por el procedimiento.

Estos aspectos contenidos en los artículos 106° al 113° también incluyen normas sobre el proceso sancionador en materia de protección al consumidor como postulación del proceso, infracciones administrativas, medidas cautelares, sanciones administrativas, responsabilidad de los administradores, criterios de graduación de las sanciones administrativas, y cálculo y rebaja del monto de la multa.

En relación a las medidas correctivas contenidas en los artículos 114° al 118°, se consideran que éstas tienen por objeto resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior, y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor la reparación del producto, cambiar los productos por otros idénticos o de similares características, y cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales, entre otros detalles.

También se establece que para los casos de pagos en exceso, el proveedor infractor deberá devolver el monto, más los interés correspondientes como medida correctiva reparadora o pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.

Asimismo, se autoriza al Indecopi hacer un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del código con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores, y orientar a éstos a la correcta toma de decisiones.

El artículo 126° es de vital importancia para los consumidores. Se establece como plazo para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor, un máximo de 30 días hábiles por instancia y la participación de una sola persona para resolver los procesos en los procedimientos sumarísimos. En la actualidad, esta situación demora muchos meses o años, no obstante que la norma establece tres meses y un órgano colegiado de cinco personas.

La comisión se reunirá en sesión extraordinaria el jueves 10 de junio a las 3 de la tarde.



Lima, miércoles 9 de junio de 2010
DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG

SE PROHÍBE LLAMAR O VISITAR AL DEUDOR EN HORAS DE LA NOCHE

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó 41 artículos del Código de Defensa del Consumidor que contiene entre otros aspectos, la prohibición de métodos abusivos en los procedimientos de cobranza.
De tal manera, se prohíbe expresamente aquellos que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
En ese sentido, está prohibido el envío al deudor de notificaciones o escritos judiciales, realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8 pm. y 7 p.m. y días sábados, domingos y feriados. También se prohíbe el envío de estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.
La Comisión Lazo aprobó los Título Tercero del Código del Consumidor referido a los métodos comerciales abusivos y Título Cuarto relacionado con la protección del usuario en productos o servicios específicos comprendidos entre los artículos 56° y 96°, de un total de 160 artículos que tiene el código.
El Título Tercero está relacionado con los métodos comerciales abusivos como los coercitivos, agresivos o engañosos y abusivos en el cobro. Entre los artículos más representativos está el 56° que se refiere a los métodos comerciales coercitivos, prohibición de los proveedores para obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no fueron requeridos previamente.El Artículo 57° revela que son métodos abusivos todas aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, se le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resultaban previsibles en el momento de la contratación.
A sugerencia del congresista Yhony Lescano Ancieta, el capítulo II adoptó el nombre de “Métodos comerciales agresivos o engañosos”. La presidenta de la comisión sostuvo que se incluyó el término “engañosos” porque en la propuesta del Poder Ejecutivo, no sólo se analizan los casos de métodos comerciales agresivos sino engañosos.
Los artículos 58° al 60° se refieren a la definición y alcances, así como al derecho de la restitución e irrenunciabilidad de ese privilegio. El artículo 60° dice literalmente: “Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución”.Asimismo, se aprobó el Título Cuarto relacionado con la protección del consumidor en productos y servicios específicos, como los servicios regulados, salud, educativos, inmobiliarios, financieros y servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Entre los principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios públicos regulados están los principios de celeridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad, eliminación de exigencias costosas, buena fe en los procedimientos y subsanación.
Con respecto a los productos y servicios de salud, se normó acerca de la protección de la salud, responsabilidad por la prestación de servicios de salud, seguros, planes y programas ofrecidos por los proveedores, y financiamiento para los programas de salud por un tercero.
En lo relacionado a los servicios educativos, se estableció en el artículo 75° que los centros y programas educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
La Comisión Lazo también aprobó los artículos relacionados con los servicios o productos financieros. Las entidades financieras reguladas por la SBS deberán informar a los usuarios acerca de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) aplicables a las operaciones activas o pasivas. La TCEA y TREA deberán incluir todos los costos directos e indirectos, que bajo cualquier denominación, influyan en la determinación de una toma de decisión, conforme a lo dispuesto por la SBS. La TCEA deberá ser expuesta de manera clara y destacada, y calculada para un año.
Finalmente, se estableció que si alguna entidad financiera considera que si un cliente está relacionado con el lavado de activos, el proveedor podrá negar su contratación. Para ello, el artículo 85° dice literalmente que “las entidades financieras podrán decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, comportamiento crediticio, características de los productos que se diseñen para los mercados y a la falta de transparencia que serán regulada por la SBS”.

Lima, martes 8 de junio de 2010
DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG

viernes, 4 de junio de 2010

TAMBIÉN DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS EN CONTRATOS


APROBARON NORMAS SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRA DEL CONSUMIDOR

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que preside la legisladora Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó por unanimidad los artículos referidos a la protección de los usuarios en los contratos y presuntas cláusulas abusivas que perjudican al consumidor.
La comisión aprobó los artículos del 45° al 55° del Título II del predictamen del Código de Defensa de Protección y Consumidor que tiene en total 160 artículos. Entre las normas aprobadas está la relacionada con el contenido de la oferta, promoción y publicidad, características y funciones propias del producto o servicio, así como las condiciones y garantías. Estas son de obligatoriedad de los proveedores y serán exigibles por los consumidores cuando no figuren en los contratos, documento o comprobante recibido.

Otro de los artículos modificados y aprobados, fue el artículo 47°, inciso C, que dice a la letra: “Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos, como por ejemplo, la vía telefónica u otros medios tecnológicos.
Se consideró que si un contrato se firma en una determinada moneda extranjera, éste no podrá modificarse. Es decir, el proveedor no podrá cambiar de moneda como ocurre actualmente en muchos casos, especialmente en las instituciones comerciales y financieras.
Con respecto a las cláusulas abusivas se explicó la definición de esa frase, haciéndose énfasis que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una de ellas se hay negociado de manera aislada violen la buena fe y racionalidad en perjuicio del consumidor, no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

También se precisa que una cláusula abusiva da lugar a responsabilidad por parte del proveedor. En ese sentido, se consideró como cláusula abusiva las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente debidamente sustentada.

El artículo 53° establece que las cláusulas generales de contratación se rigen por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por las disposiciones del Código Civil en segunda instancia.
Según el artículo 54° en el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a la SBS, conforme a la ley correspondiente.
Finalmente, el artículo 55° revela que la autoridad sectorial difundirá en un lugar destacado de su portal institucional u otro medio de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y cláusulas abusivas identificadas.


DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO
Martes 1 de junio de 2010

CONGRESISTA ALDA LAZO DESTACA APOYO HACIA ADULTOS MAYORES


La congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, saludó la aprobación de la ley que establece la aplicación de una tarifa social en los servicios de agua para los adultos mayores y destacó el rol que estas personas vienen realizando en la formación ético-moral de las familias peruanas.Según la norma aprobada por unanimidad por el pleno del Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (Sunass) elaborará las disposiciones necesarias para incluir dentro de la tarifa social a los predios habitados por personas adultas mayores que cumplan con lo previsto en el literal c) del artículo 94°A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.Este nuevo instrumento legal, cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de la Mujer, se basa en la Ley 28803, conocida como “Ley de las personas adultas mayores”. Con antelación, la comisión había recogido los aportes que se realizaron en la sesión del pleno del 22 de abril último. Al amparo de estas normas, la Sunass deberá incluir dentro de la denominada tarifa social a los adultos mayores que reúnan los requisitos que se establecen para cumplir dicha finalidad y según una evaluación en cada caso.
La ley busca garantizar los mecanismos para que las personas mayores gocen de esos beneficios, consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes referidos a las personas adultas mayores. Según la ley, en el Perú se entiende por adulto mayor a toda persona que tenga 60 o más años de edad.
En opinión de la congresista Alda Lazo, es una forma de reconocer a las personas adultas mayores, que a pesar de estar en situaciones difíciles, su pensión muchas veces sirve para satisfacer sus necesidades básicas y no depender permanentemente de sus familiares. En otros casos, tienen carga familiar como nietos, hijos delicados de salud o estudiantes. “Darles esta posibilidad de acceder a una tarifa social en los servicios de saneamiento es mejorar la calidad de vida del adulto mayor en estado de necesidad”, argumentó la legisladora, quien también es presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor. Explicó que apoyó la aprobación de la ley porque beneficiará a miles de adultos mayores del país.


DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO
Jueves 3 de junio del 2010

AL CELEBRARSE EL “DÍA DEL NO FUMADOR”


CONGRESISTA ALDA LAZO EXIGE CUMPLIMIENTO DE LEY ANTITABACO

Pide al Poder Ejecutivo la elaboración del respectivo reglamento para cuidar la salud de millones de peruanos.

Al celebrarse el “Día del No Fumador”, la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, presidenta de la Comisión del Consumidor del Congreso de la República, exige que las instituciones públicas y privadas cumplan con la denominada “ley antitabaco” y pide al Poder Ejecutivo, seguir trabajando el respectivo reglamento para que la salud de millones de peruanos no quede expuesta a diversas enfermedades crónicas.

Como se sabe, la mencionada norma legal, promulgada el pasado 31 de marzo, establece la prohibición de fumar en colegios, hospitales, clínicas, dependencias públicas, centros laborales, lugares públicos cerrados y todo tipo de transporte público.

La ley establece que está prohibido fumar en los interiores o espacios públicos cerrados, que son todos aquellos lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentren cubiertos por un techo y cerrados entre paredes.

Con respecto a los ambientes al interior del transporte público, la norma es muy rígida y deberá estar totalmente libre de humo porque son considerados “espacios cerrados de acceso público”.

La congresista Alda Lazo, explicó que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para elaborar el respectivo reglamento, donde también se especificará detalladamente los espacios prohibidos. Resaltó la labor de algunas autoridades municipales que están declarando a sus distritos como “libre de humo de tabaco”. “Ese ejemplo, como San Isidro o Miraflores, debe seguirse”, argumentó la legisladora.

Lazo Ríos también recordó que la ley establece que queda prohibida la venta de cigarrillos a menores de 18 años, así como el menudeo. La norma refiere que el mínimo de cigarrillos en venta deberá ser cajetillas de diez unidades con la frase “Fumar es dañino para la salud”.

También los establecimientos públicos deberán exhibir en forma notoria carteles con las siguientes inscripciones: “Está prohibido fumar en lugares públicos por se dañino para la salud” y “Ambiente 100% libre de humo de tabaco”.


DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO
Lunes 31 de mayo del 2010

CONGRESISTAS CONDECORAN A CONFERENCISTA MARCO BARRIENTOS


Un emotivo reconocimiento al pastor y conferencista internacional Marco Barrientos en mérito a su aporte a la perseveración de la fe, esperanza y valores cristianos, fue otorgado por el segundo vicepresidente del Congreso, Michael Urtecho Medina (AN) y la parlamentaria Alda Lazo Ríos de Hornung (AN).
En la reunión, Urtecho Medina destacó la labor del conferencista, de nacionalidad mexicana, quien a través de la música logra unir a los pueblos en nombre de Dios. Por ello dijo sentirse halagado por otorgarle un diploma de honor “a un hombre que está al servicio de los demás”.
Por su parte, la congresista Alda Lazo destacó los valores y la calidad humana de Barrientos, quien está llevando ética y moral a través de sus canciones. Dijo que el reconocimiento del Congreso es en mérito a que mediante sus cantos permite una conexión con Dios. Dijo que espera que en el Palacio Legislativo, donde se dan las leyes “esté la mano de Dios”.
Marco Barrientos agradeció el reconocimiento otorgado y destacó la labor que hacen “dos hombres de Dios”en el Congreso. Agregó que si se sirviera al pueblo con la atmósfera de Dios, el clima de toda una nación podría cambiar.
Los parlamentarios le obsequiaron al conferenciaste el libro sobre la historia del Palacio Legislativo, publicado por el Fondo Editorial del Congreso.
En la reunión celebrada en la plaza Faustino Sánchez Carrión también participaron los niños del grupo percusionista del Centro de Educación Básica Especial- CEBE- San Antonio del Callao.

Servicio de Noticias
OFICINA DE COMUNICACIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Viernes 28 de mayo del 2010