viernes, 11 de junio de 2010

Procesos sumarísimos sólo demorarán 30 días según Código del Consumidor

EN CASO DE PAGOS EN EXCESO, EL PROVEEDOR INFRACTOR DEBERÁ PAGAR EL MONTO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES

En la actualidad demoran años y es analizado por cinco personas. Ahora lo será por sólo una persona en el plazo de un mes.
Los procesos sumarísimos para tramitar un proceso ante Indecopi sólo demorarán 30 días hábiles y será ejecutado por una sola persona, en lugar de demorarse años y ser analizado por un colegiado de cinco integrantes, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó los artículos comprendidos entre el 97° y 127° relacionados con las responsabilidades y sanciones, de las cuáles tres de ellos serán redactados nuevamente.

Entre algunos beneficios para los consumidores, se establece que en los casos de pagos en exceso, el proveedor deberá devolver el monto, más los interés correspondientes como medida correctiva reparadora.

El artículo 97° considera que los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, y a la devolución de la contraprestación pagada en varios aspectos. En el debate se consideró que dos acápites de este capítulo serán fusionados, cuya redacción quedó a cargo del secretario técnico de la comisión, Marco Villota, abogado especialista en temas de defensa del consumidor. Ambas disposiciones se referían al derecho a la reparación por deficiencias de fabricación y cuando el problema no se hubiere superado con la reparación o reposición del producto.

El artículo 98° considera que los usuarios tienen derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada cuando el consumidor advierta que un producto ha sido usado en su perjuicio. El artículo 99° se refiere a los pagos en exceso. Se estipula que los pagos en exceso son recuperables por el consumidor y devengarán hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado, y en su defecto, el interés legal.

Los otros artículos comprendidos en el Capítulo Segundo del mismo título, se refieren a la responsabilidad civil por productos defectuosos. Se señala que el proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los usuarios a sus bienes por los defectos de los productos.

El artículo 102° considera como producto defectuoso el que no ofrece la seguridad, tomando en consideración el diseño del producto, la manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, el uso de cualquier marca, y los materiales del producto, entre otros detalles.

El artículo 104° se aprobó pero con cargo a una mejor redacción. Esta disposición se refiere a la responsabilidad administrativa del proveedor. Se estipula que el proveedor será administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, riesgo injustificado, y omisión o defecto de información. También el proveedor es responsable a cualquier infracción a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre un producto o servicio determinado. Quedó el compromiso que este artículo será enriquecido con el aporte del congresista Alejandro Rebaza Martell, especialista en temas de defensa del consumidor y por el secretario técnico de la comisión.

Con respecto a la responsabilidad administrativa de los proveedores se estableció que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el código en debate. Se establecieron los procedimientos sancionadores por incumplimiento de mandatos y de liquidación de costos por el procedimiento.

Estos aspectos contenidos en los artículos 106° al 113° también incluyen normas sobre el proceso sancionador en materia de protección al consumidor como postulación del proceso, infracciones administrativas, medidas cautelares, sanciones administrativas, responsabilidad de los administradores, criterios de graduación de las sanciones administrativas, y cálculo y rebaja del monto de la multa.

En relación a las medidas correctivas contenidas en los artículos 114° al 118°, se consideran que éstas tienen por objeto resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior, y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor la reparación del producto, cambiar los productos por otros idénticos o de similares características, y cumplir con ejecutar otras prestaciones u obligaciones legales o convencionales, entre otros detalles.

También se establece que para los casos de pagos en exceso, el proveedor infractor deberá devolver el monto, más los interés correspondientes como medida correctiva reparadora o pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa.

Asimismo, se autoriza al Indecopi hacer un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del código con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores, y orientar a éstos a la correcta toma de decisiones.

El artículo 126° es de vital importancia para los consumidores. Se establece como plazo para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor, un máximo de 30 días hábiles por instancia y la participación de una sola persona para resolver los procesos en los procedimientos sumarísimos. En la actualidad, esta situación demora muchos meses o años, no obstante que la norma establece tres meses y un órgano colegiado de cinco personas.

La comisión se reunirá en sesión extraordinaria el jueves 10 de junio a las 3 de la tarde.



Lima, miércoles 9 de junio de 2010
DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG

SE PROHÍBE LLAMAR O VISITAR AL DEUDOR EN HORAS DE LA NOCHE

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside la congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó 41 artículos del Código de Defensa del Consumidor que contiene entre otros aspectos, la prohibición de métodos abusivos en los procedimientos de cobranza.
De tal manera, se prohíbe expresamente aquellos que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
En ese sentido, está prohibido el envío al deudor de notificaciones o escritos judiciales, realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 8 pm. y 7 p.m. y días sábados, domingos y feriados. También se prohíbe el envío de estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.
La Comisión Lazo aprobó los Título Tercero del Código del Consumidor referido a los métodos comerciales abusivos y Título Cuarto relacionado con la protección del usuario en productos o servicios específicos comprendidos entre los artículos 56° y 96°, de un total de 160 artículos que tiene el código.
El Título Tercero está relacionado con los métodos comerciales abusivos como los coercitivos, agresivos o engañosos y abusivos en el cobro. Entre los artículos más representativos está el 56° que se refiere a los métodos comerciales coercitivos, prohibición de los proveedores para obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no fueron requeridos previamente.El Artículo 57° revela que son métodos abusivos todas aquellas prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, se le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resultaban previsibles en el momento de la contratación.
A sugerencia del congresista Yhony Lescano Ancieta, el capítulo II adoptó el nombre de “Métodos comerciales agresivos o engañosos”. La presidenta de la comisión sostuvo que se incluyó el término “engañosos” porque en la propuesta del Poder Ejecutivo, no sólo se analizan los casos de métodos comerciales agresivos sino engañosos.
Los artículos 58° al 60° se refieren a la definición y alcances, así como al derecho de la restitución e irrenunciabilidad de ese privilegio. El artículo 60° dice literalmente: “Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución”.Asimismo, se aprobó el Título Cuarto relacionado con la protección del consumidor en productos y servicios específicos, como los servicios regulados, salud, educativos, inmobiliarios, financieros y servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Entre los principios generales aplicables a los procedimientos de reclamaciones en materia de servicios públicos regulados están los principios de celeridad, concentración procesal, simplicidad, transparencia, no discriminación, responsabilidad, gratuidad, presunción de veracidad, eliminación de exigencias costosas, buena fe en los procedimientos y subsanación.
Con respecto a los productos y servicios de salud, se normó acerca de la protección de la salud, responsabilidad por la prestación de servicios de salud, seguros, planes y programas ofrecidos por los proveedores, y financiamiento para los programas de salud por un tercero.
En lo relacionado a los servicios educativos, se estableció en el artículo 75° que los centros y programas educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, información sobre el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas o pensiones del siguiente período educativo, así como la posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
La Comisión Lazo también aprobó los artículos relacionados con los servicios o productos financieros. Las entidades financieras reguladas por la SBS deberán informar a los usuarios acerca de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) aplicables a las operaciones activas o pasivas. La TCEA y TREA deberán incluir todos los costos directos e indirectos, que bajo cualquier denominación, influyan en la determinación de una toma de decisión, conforme a lo dispuesto por la SBS. La TCEA deberá ser expuesta de manera clara y destacada, y calculada para un año.
Finalmente, se estableció que si alguna entidad financiera considera que si un cliente está relacionado con el lavado de activos, el proveedor podrá negar su contratación. Para ello, el artículo 85° dice literalmente que “las entidades financieras podrán decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, comportamiento crediticio, características de los productos que se diseñen para los mercados y a la falta de transparencia que serán regulada por la SBS”.

Lima, martes 8 de junio de 2010
DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO RIOS DE HORNUNG