APROBARON NORMAS SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRA DEL CONSUMIDOR
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que preside la legisladora Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó por unanimidad los artículos referidos a la protección de los usuarios en los contratos y presuntas cláusulas abusivas que perjudican al consumidor.
La comisión aprobó los artículos del 45° al 55° del Título II del predictamen del Código de Defensa de Protección y Consumidor que tiene en total 160 artículos. Entre las normas aprobadas está la relacionada con el contenido de la oferta, promoción y publicidad, características y funciones propias del producto o servicio, así como las condiciones y garantías. Estas son de obligatoriedad de los proveedores y serán exigibles por los consumidores cuando no figuren en los contratos, documento o comprobante recibido.
Otro de los artículos modificados y aprobados, fue el artículo 47°, inciso C, que dice a la letra: “Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos, como por ejemplo, la vía telefónica u otros medios tecnológicos.
Se consideró que si un contrato se firma en una determinada moneda extranjera, éste no podrá modificarse. Es decir, el proveedor no podrá cambiar de moneda como ocurre actualmente en muchos casos, especialmente en las instituciones comerciales y financieras.
Con respecto a las cláusulas abusivas se explicó la definición de esa frase, haciéndose énfasis que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una de ellas se hay negociado de manera aislada violen la buena fe y racionalidad en perjuicio del consumidor, no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
También se precisa que una cláusula abusiva da lugar a responsabilidad por parte del proveedor. En ese sentido, se consideró como cláusula abusiva las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente debidamente sustentada.
El artículo 53° establece que las cláusulas generales de contratación se rigen por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por las disposiciones del Código Civil en segunda instancia.
Según el artículo 54° en el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a la SBS, conforme a la ley correspondiente.
Finalmente, el artículo 55° revela que la autoridad sectorial difundirá en un lugar destacado de su portal institucional u otro medio de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y cláusulas abusivas identificadas.
DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO
Martes 1 de junio de 2010
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, que preside la legisladora Alda Lazo Ríos de Hornung, aprobó por unanimidad los artículos referidos a la protección de los usuarios en los contratos y presuntas cláusulas abusivas que perjudican al consumidor.
La comisión aprobó los artículos del 45° al 55° del Título II del predictamen del Código de Defensa de Protección y Consumidor que tiene en total 160 artículos. Entre las normas aprobadas está la relacionada con el contenido de la oferta, promoción y publicidad, características y funciones propias del producto o servicio, así como las condiciones y garantías. Estas son de obligatoriedad de los proveedores y serán exigibles por los consumidores cuando no figuren en los contratos, documento o comprobante recibido.
Otro de los artículos modificados y aprobados, fue el artículo 47°, inciso C, que dice a la letra: “Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos, como por ejemplo, la vía telefónica u otros medios tecnológicos.
Se consideró que si un contrato se firma en una determinada moneda extranjera, éste no podrá modificarse. Es decir, el proveedor no podrá cambiar de moneda como ocurre actualmente en muchos casos, especialmente en las instituciones comerciales y financieras.
Con respecto a las cláusulas abusivas se explicó la definición de esa frase, haciéndose énfasis que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una de ellas se hay negociado de manera aislada violen la buena fe y racionalidad en perjuicio del consumidor, no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
También se precisa que una cláusula abusiva da lugar a responsabilidad por parte del proveedor. En ese sentido, se consideró como cláusula abusiva las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales emitidas por la autoridad correspondiente debidamente sustentada.
El artículo 53° establece que las cláusulas generales de contratación se rigen por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por las disposiciones del Código Civil en segunda instancia.
Según el artículo 54° en el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a la SBS, conforme a la ley correspondiente.
Finalmente, el artículo 55° revela que la autoridad sectorial difundirá en un lugar destacado de su portal institucional u otro medio de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y cláusulas abusivas identificadas.
DESPACHO DE LA CONGRESISTA ALDA LAZO
Martes 1 de junio de 2010