lunes, 4 de mayo de 2009

CONGRESISTA ALDA LAZO PROPONE QUE LA LICENCIA POR PATERNIDAD SEA DE 15 DÍAS


La licencia por paternidad no es sólo un derecho de los padres trabajadores sino también un deber, pues el tiempo de esta licencia debe permitir que las labores generadas con la llegada de un nuevo miembro de la familia puedan ser asumidas por ambos progenitores, además, el padre juega un rol positivo y saludable en la familia y necesita el apoyo de normas políticas para desempeñarlo”, señaló la congresista Alda Lazo de Hornung.En tal sentido la legisladora de Restauración Nacional, precisó que los tres días de licencia por paternidad aprobados por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República son insuficientes para asistir al nuevo miembro de la familia en sus primeros días de vida, apoyar en las nuevas labores domésticas y realizar los trámites administrativos que conllevan el nuevo ser, por ello, en las discusiones del Pleno que se realizarán de este tema, sustentará que deben ampliarse a 15 días naturales con goce de haber, contados a partir de producido el nacimiento, tal como lo propone su Proyecto de Ley 2784.La propuesta de la congresista tiene como objetivo adecuar nuestra legislación laboral a los nuevos tiempos, dado que la figura de la licencia por paternidad es utilizada hace una década en diversos países de América Latina y más de tres décadas en Europa.En Francia, por ejemplo, se otorgan 14 días de licencia por paternidad; Reino Unido 14 días, Dinamarca 14 días; Bélgica 14 días; Suecia 14 días; España 02 días; Portugal 05 días; Hungría 5 días; Brasil 05 días; Chile 05 días; Colombia 04 días; Puerto Rico 05 días; Guatemala 02 días; Paraguay 02 días; Uruguay 03 días; Argentina 03 días. En este último caso la Nación Argentina amplió a 15 días la licencia que les corresponde a los padres por nacimiento y fijó 5 días adicionales si el parto es múltiple.Es importante señalar que la iniciativa de la Dra. Lazo propone que al igual que la licencia por maternidad esta licencia no constituye costo adicional al empleador dado que será previsto y asumido por el sistema de seguridad social, entiéndase ESSALUD o EPS.

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