jueves, 21 de mayo de 2009

LA LICENCIA LABORAL POR PATERNIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA PERUANA.


Introducción:

En la presente legislatura se han visto muchos temas relacionados a la temática de la Mujer y el desarrollo Social, pero considero necesario recalcar el reconocimiento del rol que el padre. desempeña en la familia, y la necesidad de incentivar un ambiente positivo para la paternidad, dentro de las familias y de la sociedad peruana.
Somos testigos de la transformación del papel de los padres en nuestra sociedad, las responsabilidades tradicionales y el rol del padre eran antes básicamente un modelo masculino y sostén económico de la familia; su presencia era notoria en la vida familiar, aunque no necesariamente se involucraban en la crianza directa de los hijos.

Las funciones y responsabilidades de los padres respecto a sus hijos, van cambiando en muchas familias y culturas, los peruanos no somos la excepción. Con el cambio de familias extensas a familias nucleares, hoy ambos padres crían directamente a sus hijos, y la influencia del padre sobre sus hijos adquiere mayor importancia.

El principio de la igualdad de género y la presencia de las madres en la fuerza laboral, han producido cambios en las tradicionales responsabilidades del padre. Ahora, en muchas culturas se enfatiza el trabajo conjunto del padre, más participativo e involucrado en los aspectos emocionales y concretos del día a día de la crianza de los hijos.

Hoy encontramos varias investigaciones[1] sobre el bienestar de la familia que se enfocaban en la relación padre e hijo que se centran en la exploración de sus roles, sobre todo en su participación en la familia y los efectos de ésta en el desarrollo de los hijos.

Estoy convencida que las políticas públicas que apoyen a los padres en su rol paterno deben enfocarse en remover las barreras del compromiso paterno y ayudarlos a mejorar su rol, desempeñado en el contexto de una política familiar más amplia. Las políticas deben incluir programas de educación para el padre, facilitar los lazos padre e hijo desde la primera infancia que empiezan con el nacimiento.

[1] Traducción no oficial realizada por el Centro de Información de la ONU – LimaMayo de 2008
Las consecuencias en los niños que crecen sin un padre presente en el hogar, es un tema de vital importancia. Algunos especialistas señalan la relación entre la ausencia paterna y los desenlaces sociales, como el rendimiento escolar y el crimen[1].

El régimen laboral peruano necesita igualar los derechos entre hombres y mujeres no sólo por que algunas grandes empresas ya comenzaron a modificar el otorgamiento de este beneficio en el marco de programas de Recursos Humanos que buscan balancear trabajo y vida privada; o por que muchas legislaciones americanas y europeas ya lo tienen implantado hace muchos años, sino por que desconocer el derecho laboral por paternidad del trabajador resulta una discriminación directa hacia el género masculino.

Los numerosos trabajos de investigación realizados hasta el momento[2], que han intentado evaluar el daño que produce la falta de padre, avalan y confirman la importancia la presencia paterna desde los primeros momentos de vida del niño. Los profesionales que intervienen en temas de familia tienen la responsabilidad de tener en cuenta estos trabajos de investigación que también han determinado que la ausencia paterna eleva el riesgo de deserción escolar, la presencia y proximidad del padre está correlacionada con un mejor desempeño en la escuela; La ausencia del padre es entonces un factor de riesgo en lo que hace al proceso de transición que comienza en la adolescencia y termina en una inserción exitosa en la comunidad.
[1] McLanahan y Sandefur, Duncan Timms (University of Stockholm, 1991)
[2] http://psicologiacristiana.com/portal/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=1152
Preocupación Legislativa Latente.

Desde 1995 se presentaron en el Congreso de la República diversas iniciativas legislativas vinculadas al tema de trabajadores con responsabilidades familiares, sin embargo siempre se dijo que el Perú no estaba preparado para este derecho de los padres. Considero por ello, que es una tarea pendiente que el Congreso de la República y que debe responder a las necesidades legislativas actuales.

En 1986 el Perú ratificó el "Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981" (Convenio 156 de la OIT) sobre las responsabilidades familiares compartidas, sin embargo pese a que han transcurrido 23 años desde entonces se sigue diciendo que el Perú no está preparado.

Durante los últimos 23 años el camino hacia la licencia paternal se ha ido preparando y he aquí los fundamentos legales para incluir en la legislación peruana a la Licencia por Paternidad:
Nuestra Constitución Política señala en su artículo 6º que “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable...”

Así mismo el artículo 7º refiere que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa...”
El artículo 2º en su inciso 2º señala que “Toda persona tiene derecho a la Igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 en su artículo 17° numeral 4º señala que “Los estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de los derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio...”

Por su lado, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 declara “los mismos derechos y responsabilidades de los progenitores cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial”.

La Convención sobre los Derechos del niño de 1989 es muy claro al señalar en el numeral 1 del artículo 18º que “Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en los que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado en el Convenio 156 que “Durante el periodo inmediatamente posterior a la licencia por maternidad, la madre o el padre deberán tener la posibilidad de obtener licencia sin perder su empleo o conservando los derechos que se deriven de él”

En la resolución 47/237 del 20 de septiembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó que el 15 de mayo de cada año se celebrase el Día Internacional de la Familia. El tema de este año es “Padres y familias: Responsabilidades y Desafíos”, el cual enfatiza el papel del padre en la familia junto con las responsabilidades y retos que debe enfrentar.

En cuanto a la igualdad de derechos y obligaciones de madres y padres en la crianza y desarrollo de los hijos, tanto la Constitución Política como el Código Civil reconocen que todos los hijos tienen iguales derechos, sin embargo nuestra legislación no establece el derecho de los hombres a gozar de licencias parentales o en caso de muerte de la madre o del recién nacido.

En el Perú la Ley Nº 26644 (de junio de 1996) Ley que precisa el goce del Derecho de descanso Pre natal y post natal de la trabajadora gestante; La Ley Nº 27606 otorga el descanso post natal de la madre trabajadora hasta por treinta días adicionales en caso de nacimientos múltiples; y la Ley Nº 28048 (de Julio del 2003) Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o desarrollo normal del embrión, son las normas que rigen el deber-derecho de la madre a la atención del recién nacido. Pero no existe normativa alguna que regule este Deber-derecho del padre.

El Decreto de Alcaldía Nº 0008014, del 24 de julio de 2000 emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, que establece el Derecho de sus trabajadores – casados y/o convivientes – a gozar de una Licencia por paternidad de tres días hábiles de descanso remunerado, contados a partir del nacimiento de su hijo(a).

El Decreto de Alcaldía Nº 0001/MDMA, del año 2003 emitido por la Municipalidad de Morropon, que establece el Derecho de sus trabajadores a gozar de una Licencia por paternidad de tres días hábiles de descanso remunerado, contados a partir del nacimiento de su hijo(a).

La Resolución Presidencial N° 351 del 29 de octubre de 2001 en el Instituto Nacional de Bienestar Infantil INABIF que estableció la Licencia por Paternidad para sus trabajadores.

Otra norma que merece nuestra consideración es la Ley Nº 27409 que regula que cuando un padre trabajador adopta un hijo tiene derecho a una licencia post natal por treinta días naturales, sin embargo, cuando los adoptantes son cónyuges la licencia será tomada por la mujer, desconociendo la importancia de la relación paterno-filial. Reconocemos que el espíritu de esta ley fue favorecer y promover la adopción, sin embargo esta misma norma pondría en clara discriminación a los hijos adoptivos de los hijos naturales al favorecer en cierta forma a los adoptivos en la relación paterno- filial y a su vez a la relación materno filial en desventaja con la relación paterno filial. Es necesario adecuar nuestra legislación libre de discriminación entre hijos adoptivos o no y entre madres trabajadoras y padres trabajadores.
También tenemos leyes que son el marco adecuado y recogen el espíritu de no discriminación por razón de sexo, así tenemos:

§ La Ley de Fortalecimiento de la Familia, Ley Nº 28542 Ley que tuvo como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social.

§ El Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011 fue aprobado el 09 de septiembre del 2004 mediante Decreto Supremo Nº 005-2004 MIMDES, señala que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la persona, las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre la más alta prioridad del Estado.

§ La Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983 del 16 de marzo del 2007 y tuvo por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

La Licencia por Paternidad también es un derecho en Arabia Saudita, Argelia, Egipto, Túnez, Dinamarca, Nueva Zelandia, Rumanía, Vietnam, incluso países africanos como Benin, República Camerún, República Centro Africana, Congo, Malí, Magadascar, Mauritania, Togo.

El camino se ha preparado, estamos próximos a celebrar este derecho de los padres trabajadores pero todavía nos falta, consideramos que es necesario legislar situaciones del padre trabajador en los términos de la licencia en caso de nacimiento múltiple y embarazo de riesgo, es necesario establecer las condiciones para que este derecho laboral sea ganado por el trabajador, tal como se prevé en otras legislaciones.


Obligación del Estado peruano de adoptar medidas orientadas a promover las responsabilidades familiares compartidas entre los cónyuges.

La licencia por paternidad no es sólo un derecho de los padres trabajadores sino también un deber. No obstante, el tiempo de esta licencia debe permitir que las labores generadas con la llegada de un nuevo miembro de la familia puedan ser asumidas por ambos progenitores.

Cabe preocuparse también por la situación de los padres y madres trabajadoras que no gozan de derechos laborales y que son la mayoría. Debería pensarse en un mecanismo que permita ejercer este derecho a los y las trabajadoras en general, independientemente del tipo de relación laboral que tengan.

La defensora general de Argentina Stella Maris Martínez declaró que “La concesión a la madre (de un niño recién nacido) de una licencia excesivamente más extensa que la reconocida al padre tiene el efecto no deseado de confirmar el rol de las mujeres en tareas estereotipadas y genera una distinción injustificada en perjuicio del padre, quien, con iguales deberes de cuidado de sus hijos, no puede ejercer el derecho en igual extensión”. De esta manera, la Nación Argentina amplió de 3 a 15 los días de licencia que les corresponden a los hombres por nacimiento y fijó en cinco los días de licencia adicionales, en caso de parto múltiple.

Esta licencia paternal se está aplicando con éxito en los países europeos que conceden hasta dos meses de licencia. En algunos países de América Latina el tiempo de la licencia varía de 5 a15 días.

En nuestro país el 71.5% de hogares tiene como jefe a un varón; mientras que los hogares encabezados por una mujer representan el 28.5%.

El Estado ha comprendido también su rol en la buena formación de una familia y desde 2004, mediante el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, se trazó objetivos concretos a 2011, y le encargó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) conducir estas políticas de coordinación, seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

El padre desempeña un papel importante y constructivo en las familias, por lo cual es importante incentivar un ambiente positivo para la paternidad, dentro de las familias y de la sociedad; además de construir e implementar políticas sociales y familiares que apoyen al padre, ayudándolo a enfrentar los retos de la paternidad.

Las políticas públicas que apoyen a los padres deben enfocarse en remover las barreras del compromiso paterno y ayudarlos a mejorar su rol, desempeñado en el contexto de una política familiar más amplia. Las políticas pueden incluir programas de educación para el padre, facilitar los lazos padre e hijo en la infancia que empiezan con el nacimiento en el hospital.

Finalmente, considero que las normas legales deben ser conscientes de no establecer barreras para el compromiso paterno con los hijos, pues el padre juega un rol positivo y saludable en la familia, y necesita el apoyo de las normas sociales y políticas para desempeñarlo.

Alda Mirta Lazo Ríos de Hornung
Congresista de la República
Secretaria de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social

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