martes, 30 de marzo de 2010

CONGRESO APROBÓ NORMA QUE RESTRINGE CONSUMO DE TABACO EN LUGARES PÚBLICOS


El Pleno del Congreso aprobó el martes 30 prohibir fumar en áreas cerradas de los lugares de trabajo, hoteles, restaurantes, cafés, bares, casinos, discotecas, otros centros de entretenimiento y demás lugares de acceso al público. Fue al aprobar la modificación de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, a fin de proteger a los ciudadanos de la exposición al humo de tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar.La nueva ley dispone también que en esos establecimientos se coloquen en lugar visible carteles con la inscripción: ‘Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud” y “Ambiente 100% libre de humo de tabaco”.El nuevo texto del dictamen, sustentado por la titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, Alda Lazo (AN), fue aprobado tras un amplio debate que se inició en la sesión del 11 de marzo y continuó en las del miércoles 17, jueves 18 y martes 23 de marzo.El proyecto fue aprobado, en primera votación, con 60 votos a favor, cuatro en contra y 13 abstenciones; y fue exonerado del requisito de segunda votación con 54 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones.Antes de la aprobación del dictamen, el Pleno rechazó una cuestión previa presentada por Rafael Yamashiro (UN) para que el proyecto fuera remitido a la Comisión de Constitución. Asimismo, la nueva ley establece que en las cajetillas de cigarrillos se impriman frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud en un 50% “de cada una” de sus caras principales, además de la frase: “Prohibida su venta a menores de 18 años’.Los productores, importadores y distribuidores deberán adaptar las normas en las cajetillas de cigarrillos en un plazo de 180 días a partir de la publicación de la norma; en tanto que el plazo para que los centros de entretenimiento y otros lugares públicos se adapten a las nuevas disposiciones sería ampliado a 360 días (un año).No serán aplicables los alcances de la ley a las importaciones de productos de tabaco que, a la fecha de la publicación de la ley, se encuentren con órdenes de compra confirmadas, en condiciones de embarque, en viaje o en trámite de internamiento al país, que hayan sido efectuados con una anticipación mayor a 30 días de la publicación de la ley.La sesión del Pleno será reanudada a las 2 y 30 de la tarde.


Servicio de Noticias
OFICINA DE COMUNICACIONESCONGRESO DE LA REPÚBLICA
30 de marzo del 2010

2 comentarios:

  1. Excelente noticias para todos, ya era hora que hay mas control de aquellas personas que consume tabaco, que dicho sea de paso con la nueva normativa creo que se creara conciencia para que los piesen dos veces antes de prender un cigarrillo.

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  2. Es gratificante escuchar esta noticia, pues de esta manera se disminuiran las enfermedades causadas por el humo del tabaco. La salud no tiene precio... Felicidades Mirtha Alda por esta iniciativa hecha realidad.

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