lunes, 24 de mayo de 2010

NORMAS DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR SE ANALIZARON EN U. DEL PACÍFICO


La presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, congresista Alda Lazo Ríos de Hornung, expuso en la Universidad del Pacífico, los alcances del predictamen del Proyecto de Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor que se está debatiendo desde este martes en ese grupo de trabajo.Bajo el título “Reflexiones en torno al proyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor”, la legisladora sostuvo que la norma considera como una política de Estado, la protección de los derechos de los usuarios finales. También se recoge el principio pro consumidor, en el sentido que todos los órganos del Estado tiene un rol protector de los derechos de los consumidores.La propuesta incluye dentro del concepto del consumidor, a las personas jurídicas sin fines de lucro, como las asociaciones, fundaciones y otras instituciones que también se convierten en usuarios, cuando adquieren productos o servicios para su consumo final.
También se establece que cuando el Indecopi evalúe la conducta del consumidor, tome en cuenta todas las circunstancias, no solamente la información, sino las características de la contratación, como por ejemplo, los contratos masivos.
En el tradicional Intercampus, también participaron destacados especialistas, como Francisco Fernández Fredes, magistrado del Tribunal Constitucional de Chile y ex director del Servicio Nacional del Consumidor de Chile (Versión sureña del Indecopi peruano). También participaron Walter Gutiérrez Camacho, Jaime Thorne León, Jaime Delgado Zegarra, Pedro Flecha Zalba, Luis Salazar Steiger, Jürgen Schuldt Lange y María Matilde Schuwalb Helguero, entre otros especialistas.
En su exposición, la congresista Alda Lazo, se refirió a los aspectos relacionados con la publicidad. Sostuvo que en el documento del predictamen se sanciona la publicidad engañosa o falsa, así como se protege a los menores de edad en la publicidad. Se incluye un capítulo de métodos de venta agresivos y engañosos, donde el usuario tiene derecho a la devolución de su dinero, si su derecho ha sido vulnerado.La congresista Alda Lazo también explicó que en el redondeo de precios, se señala que solamente puede ser aceptado al momento de pago y que los establecimientos deben poner carteles sobre el destino de los donativos.Asimismo, en lo que se refiere a la publicidad o promociones, el proveedor deberá cumplir con los compromisos que ofreció. Las condiciones no podrán ser variadas después, sino tendrán que cumplirse.
El predictamen considera requisitos para los contratos de consumo por adhesión. Es decir, aquellos donde una persona simplemente acepta y no hay mecanismos de negociación, sino cumplir con lo establecido. Esa modalidad de contrato cambiará con el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se establece como requisito que los contratos sean claros, sencillos, accesibles y que no contengan cláusulas abusivas.Este último concepto se aplicará a todo tipo de contratos, sean aprobados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y otras organizaciones reguladoras.El texto que está en debate en la comisión, incluye una definición de prácticas abusivas, como aquellas que ponen en desventaja al consumidor. Se está considerando un listado de conductas abusivas como aquellas que excluyen al proveedor de responsabilidad o cuando se pone fin a un contrato de manera unilateral, limitación al derecho de prepago o cambio en las condiciones del contrato. Se establece que cuando las condiciones cambian en un contrato, el consumidor tiene derecho a desvincularse sin penalización alguna.En el concepto de prácticas abusivas, también se incorpora los casos cuando el contrato se convierte en excesivamente oneroso o cuando se aplican condiciones que no eran previsibles. En estos casos, los consumidores serán protegidos como muchas veces ocurren en las instituciones financieras.En el caso de los servicios de salud, se considera que los seguros no pueden eliminar a los usuarios de manera unilateral por enfermedades preexistentes y cuando se tiene que renovar un contrato, tampoco se puede excluir a las personas por preexistencias.
El debate en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Regulares de los Servicios Públicos sólo debatió el Título Preliminar de las propuestas y continuará en la sesión del próximo viernes 21 de mayo.

Lima, Miércoles 19 de mayo de 2010
Despacho Congresal

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